Planes de Autoprotección

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

AMASPLUS INGENIERÍA le propone una solución integral que adapte a su centro al Real Decreto 393/2007, incluyendo:

· Redacción por parte de un técnico competente del Plan de Autoprotección acorde al Real Decreto 393/2007.
· Implantación del Plan de Autoprotección, incluyendo jornada de formación y simulacro en los términos marcados por la NBA.
· Apoyo técnico por parte de AMASPLUS INGENIERÍA durante un año.
· Cartelería y material específico de información a usuarios del Centro.
· Registro del Plan de Autoprotección en el órgano administrativo correspondiente.

¿EN QUÉ CONSISTE UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN?
En un documento que representa el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar 
respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema público de protección civil.


El Plan de Autoprotección es fundamental para controlar y prevenir los riesgos de su organización.

¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN OBLIGADAS A DISPONER E IMPLANTAR UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN?
El Real Decreto 393/2007 enumera un catálogo de las actividades con y sin reglamentación específica que deben tener correctamente implantado su plan de autoprotección. 

Entre otras, señala las siguientes:
  • Establecimientos docentes destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas, o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
  • Actividades de residencia, o centros de día de ancianos, discapacitados, o aquellos en los que existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas, hoteles de gran capacidad, parques de atracciones, ferias, etc.
  • De manera general, los establecimientos que alberguen cualquier actividad siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28m, o dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.


En el Real Decreto 393/2007 se establece qué actividades o centros deben disponer de Plan de Autoprotección perfectamente implantado.

¿QUÉ OBJETIVOS PERSIGUE?
  • Prevenir el riesgo de incendio o de cualquier otro incidente que pudiera poner en peligro a los ocupantes del Centro, en primer lugar, y a sus bienes, en segundo lugar.
  • Prever la posible evacuación del Centro y conocer en qué casos es más adecuado el confinamiento.
  • Garantizar la intervención inmediata del personal del Centro para minimizar los daños, en caso de de que el riesgo se materialice.

  • Facilitar la comunicación y el acceso al Centro de la de las ayudas exteriores (bomberos, policía, personal sanitario...).
  • Garantizar la continuidad de la actividad tras el suceso.
  • Implicar a los empleados del Centro en las tareas de prevención e intervención, mediante jornadas de formación y simulacros.
  • Cumplir con las obligaciones que la Norma Básica de Autoprotección impone, incluyendo mantenimiento, registro, dotación de medios, revisiones periódicas, etc.


Prevención, intervención, evacuación... El Plan de Autoprotección debe garantizar la continuidad de la actividad tras una emergencia.

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